La movilidad eléctrica en Colombia se ha desarrollado progresivamente dentro de la política de transición energética. La Ley 2099 de 2021 modernizó el marco del sector energético y reconoció la movilidad eléctrica como una de las áreas que pueden acceder a determinados beneficios. También dispuso que la energía destinada a la carga de vehículos eléctricos en estaciones de carga no estuviera sujeta a la contribución eléctrica prevista para ciertos consumos y ordenó establecer mecanismos de medición diferenciada.
Posteriormente, la Ley 2486 de 2025 reguló la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y promovió su uso como alternativa de movilidad sostenible. Aunque esta ley se concentra en la circulación y seguridad de estos vehículos, confirma una tendencia más amplia: la movilidad eléctrica no depende solo del vehículo, sino también de las condiciones que permiten su operación. Entre ellas, la infraestructura de carga ocupa un lugar central.
En ese contexto, el Ministerio de Minas y Energía ha desarrollado reglas específicas para las estaciones de carga. La Resolución 40223 de 2021 calificó el suministro de electricidad a vehículos eléctricos e híbridos enchufables mediante estaciones como un servicio de carga. Esta precisión es importante, pues prestar ese servicio no equivale, por sí solo, a desarrollar la actividad tradicional de comercialización de energía. La regulación también señala que quien utiliza una estación exclusivamente para su propio consumo no es considerado prestador del servicio de carga.
La regulación distingue entre estaciones de acceso público y estaciones de acceso privado. Las primeras están sujetas al régimen previsto para la prestación del servicio de carga a usuarios indeterminados, mientras que las segundas se destinan a los vehículos de un particular o de una flota determinada. Esta clasificación define buena parte de las obligaciones aplicables y, en particular, el alcance de la interoperabilidad.
En las estaciones de acceso público, la interoperabilidad busca que distintos operadores, plataformas y usuarios puedan interactuar bajo condiciones comunes. La Resolución 40123 de 2024 desarrolló obligaciones sobre habilitación, acceso de los usuarios, información de precios y medios de pago, así como condiciones orientadas a evitar que el servicio dependa de una vinculación exclusiva con un proveedor.
La regulación también diferencia las funciones del Charge Point Operator (CPO), responsable de la operación técnica de la estación, y del Mobility Service Provider (MSP), encargado de gestionar comercialmente el servicio frente al usuario. Una misma empresa puede desempeñar ambas funciones, pero la distinción permite identificar responsabilidades dentro de un sistema interoperable.
La Resolución 40559 de 2025 profundizó el régimen de interoperabilidad aplicable a las estaciones de acceso público y reforzó la integración de la información sobre los puntos de carga. Con ello, la regulación busca facilitar el acceso a información relevante sobre la infraestructura disponible y promover una operación más coordinada entre los distintos actores que participan en la prestación del servicio de carga.
En conjunto, estas reglas configuran un esquema regulatorio diferenciado, en el que las obligaciones de operación, acceso, información e interoperabilidad varían según la modalidad de la infraestructura y la forma en que se presta el servicio de carga.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp